martes, 13 de julio de 2010

Sobre la Cláusula de Democracia y Respeto a los Derechos Humanos que exigen los europeos para ingresar a la U.E. y para Firmar Tratados Internacionales

Breve aproximación a la Congruencia Internacional...

Por: Luis Enrique Martínez


“Una auténtica democracia no es sólo el resultado de un respeto formal de las reglas, sino que es el fruto de la aceptación convencida de los valores que inspiran los procedimientos democráticos: la dignidad de toda persona humana, el respeto a los derechos del hombre, la asunción del bien común como fin y criterio regulador de la vida política”

Doctrina Social de la Iglesia


La Unión Europea es una asociación económica y política de 27 países democráticos europeos, establecida el 1 de Noviembre de 1993 cuando entró en vigor el Tratado de la Unión Europea, habiendo tenido varios antecedentes de organizaciones de países europeos, pero que no podían constituirse como lo es ahora por los problemas que existían de una Europa dividida entre socialismo y capitalismo, entre otros. Es hasta 1993 que después de varios acontecimientos de gran relevancia para el mundo occidental, como la caída del muro de Berlín, que se logra constituir dicha Unión.

Los objetivos que persigue la Unión Europea son promover el progreso económico y social y un alto nivel de empleo y conseguir un desarrollo equilibrado y sostenible, principalmente mediante la creación de un espacio sin fronteras interiores, el fortalecimiento de la cohesión económica y social y el establecimiento de una unión económica y monetaria que implica, en su momento, una moneda única, conforme a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea, así como también se persigue afirmar su identidad en el ámbito internacional, reforzar la protección de los derechos e intereses de los Estados miembros, mantener y desarrollar la unión con un espacio de libertad, seguridad y justicia y la libre circulación de las personas con medidas adecuadas al control de las fronteras exteriores, el asilo, la inmigración, la prevención y la lucha contra la delincuencia, mantener íntegramente el acervo comunitario, etcétera.

Para que todo ello sea posible, los países de la UE cuentan con instituciones que la dirigen y adoptan su legislación. Las principales son las siguientes:

• Parlamento Europeo: representa a los ciudadanos de Europa.
• Consejo de la Unión Europea: representa a los Gobiernos nacionales.
• Comisión Europea: representa el interés común de la UE.

Además, la UE plantea distintas cláusulas de democracia y respeto a los derechos humanos para ingresar a la Unión Europea y para firmar tratados internacionales. Estas cláusulas, fundamentadas en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, así como en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, mismo que también se sustenta en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948, entre otros.

En el mencionado Convenio Europeo para la Protección de los Derechos humanos y de las Libertades Fundamentales, los Estados Miembros de la Unión Europea han establecido distintos puntos específicos como:

• Obligación de respetar los Derechos Humanos.
• Derecho a la vida.
• Prohibición de la tortura.
• Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado.
• Derecho a la libertad y a la seguridad.
• Derecho a un proceso equitativo.
• No hay pena sin ley.
• Derecho al respeto de la vida privada y familiar.
• Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
• Libertad de expresión.
• Libertad de reunión y de asociación.
• Derecho a contraer matrimonio.
• Prohibición de discriminación.
• Prohibición del abuso de derecho.
• Entre otros.

Será de observancia obligatoria la aplicación de dicho Convenio, entre los Estados miembros de la Unión Europea.

Además, la Unión Europea define y realiza una política exterior y de seguridad común, que abarca todos los ámbitos de la política exterior y de seguridad, la cuál tiene distintos objetivos; de los cuáles, en el presente artículo, es de interés el de el desarrollo y la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho, así como el respeto a los Derechos Humanos y a las libertades fundamentales.
A su vez, el Tratado de la Unión Europea, en sus artículos 300 y 310, define el actuar de dicha organización con respecto a su interior, como su exterior para celebrar con uno o con varios Estados o con organizaciones internacionales acuerdos que establezcan una asociación que entrañe derechos y obligaciones recíprocos, acciones comunes y procedimientos particulares.

El respeto a los principios democráticos y a los derechos humanos fundamentales, como se enuncia en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, inspira las políticas internacionales de los Estados que al interior, pero que al exterior también son signatarios de algún tratado internacional con la Unión Europea, arguyendo esta que constituyen un elemento esencial de los acuerdos que firma.
La Cláusula Democrática se ajusta exactamente al principio del Derecho Internacional que establece “la primacía de los derechos humanos sobre otros compromisos internacionales de los Estados”, pues, como señala el artículo 103 de la Carta de la ONU, “en caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente Carta”. Por mencionar un ejemplo, se puede citar el artículo uno del Acuerdo Global entre la Unión Europea y México, el cuál establece que: “El respeto a los principios democráticos y a los derechos humanos fundamentales, tal como se enuncian en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, inspira las políticas internas e internacionales de las Partes y constituye un elemento esencial del presente Acuerdo”.

La idea de establecer dicha cláusula democrática y de derechos humanos como condición para la firma de los tratados internacionales con la Unión Europea, es, argumentado por ellos, que ninguna de las Partes viole los derechos humanos y que los objetivos de comercio e inversión previstos en el Acuerdo de Asociación no se realicen a expensas de la democracia ni de los derechos humanos de nadie; es decir, en este caso, que las empresas no violen los derechos humanos de los trabajadores extranjeros que resultaron de dicho tratado o convenio.

Un caso reciente podría ser el del gobierno de facto en Honduras, donde por acuerdos internacionales con la Unión Europea, dicho país se ve obligado a restituir las garantías individuales y al Presidente Zelaya, el cuál fue electo democráticamente. Esa es una clara violación a los acuerdos democráticos y de derechos humanos con la Unión Europea, por lo que dicha Unión, ha condenado públicamente al gobierno golpista, y congelado 65.5 millones de euros de ayuda presupuestaria para el país.

O como los casos donde se ha sancionado a países africanos, principalmente por el tema de violación a los derechos humanos, recortando presupuestos los europeos con dicho argumento, o con el tema de la democracia.

Si bien, la solidaridad entre naciones, manifestada en la firma de tratados internacionales, en la que un país conviene un derecho y una obligación con otro país, es necesaria, como también lo es que los países con altos niveles de desarrollo apoyen a los que no se encuentran a su nivel, también es importante establecer patrones de conducta ente naciones, lo cuál tendería a mejorar la democracia y los derechos humanos donde los índices son bajos, no se puede exigir a algunos países que mejoren al respecto, si los países desarrollados no apoyan, y al contrario, utilizan eso como pretexto para reducir el apoyo entre naciones, mucho menos cuando muchos de esos problemas, como el caso de África y América Latina, fueron originados por los países miembros de la Unión que ahora les exige cumplir con dichos patrones.

La importancia de estas cláusulas que establece la Unión Europea, es la de que esa misma Unión se dé cuenta de que puede y debe solidarizarse con los países con bajo nivel de desarrollo, para lograr que lo eleven, y garantizar condiciones más equitativas en el momento de la firma de tratados internacionales. ¡Congruencia obliga!